13 DE AGOSTO DE 1948. SE DECLARA NECESARIA LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN Y SE CONVOCA A ELECCIÓN DE CONVENCIONALES.


“Declárase necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional, a los efectos de
suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los
derechos del pueblo y del bienestar de la Nación”, decía el artículo primero de la Ley 13.233,
sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada el 3 de septiembre de 1948.
La propuesta revolucionaria de basar en la Ley Suprema el proyecto liberador del peronismo
quedaría reafirmada por el propio presidente Perón cuando en el discurso de la
promulgación, desde la Casa Rosada, sostenía: “La Constitución es un instrumento
fundamental de la República, y de acuerdo con sus dictados ha de estructurarse un nuevo
orden de cosas y han de consolidarse la revolución y los postulados que sostuvimos”.
Faltaba enmarcar la revolución peronista -ya marchando hacía mucho tiempo en los hechos-
en una Constitución jurídica que le diera forma de Ley Suprema a todos las reivindicaciones
de la clase trabajadora.
Pocos días después se reglamentaba la convocatoria de convencionales constituyentes, que
se realizaría conjuntamente con las elecciones de diputados nacionales “por las vacantes
extraordinarias que existan a la fecha de la convocatoria y la de electores de senador por la
Capital federal para la próxima renovación de 1949”. El decreto 29196/48, firmado por Perón
y Borlenghi (ministro del Interior), fijaba el 5 de diciembre de 1948 como la fecha de las
elecciones.
Estaba en marcha así, lo que resultaría el más trascendente y revolucionario proyecto
reformulador de las superestructuras políticas e ideológicas y de la estructura económico-
social en la historia argentina.
La propaganda liberal –directa heredera de aquella premisa goebbelsiana de que la
calumnia y la mentira finalmente dejan réditos-, se encargó de denigrar una obra profunda,
respaldada por una de las investigaciones más severas y amplias que se recuerdan en el
campo jurídico social en la Argentina, atribuyéndole el carácter de disfraz del solo propósito
de propender a la reelección presidencial.
Algunos datos relativos a los trabajos previos resultan particularmente significativos. Así, por
ejemplo, el estudio encargado por el propio General Perón al secretario de Asuntos
Técnicos, José Figuerola, quien, tras una exhaustiva labor estadística –similar en magnitud
a las tareas que el mismo Figuerola había realizado con el Primer Plan Quinquenal en 1946,
y con el IV Censo Nacional en 1947-, confeccionó un tomo comparativo, artículo por artículo,
de la Constitución vigente y el anteproyecto de Reforma, con tres anexos de 500 páginas,
donde se detallaban todos los antecedentes parlamentarios, las constituciones extranjeras
consultadas y su clasificación por tópicos, además de la doctrina sobre el proyecto
transformador contenida en los distintos discursos y las varias disertaciones “ad-hoc” del
presidente de la Nación. Todo el material pudo ser ordenado y archivado en 105.000 fichas
–en las que se incluían también, las numerosas sugerencias hechas llegar por los distintos
ministros- y puesto a disposición de quien quisiera consultarlo.
El análisis comparativo alcanzó las constituciones de 23 países, en un mundo de incipiente
descolonización, donde las naciones independientes apenas superaban las 50 que el 26 de
junio de 1945 habían firmado, en San Francisco, la Carta de las Naciones Unidas. Estas
leyes fundamentales resultaron las de Guatemala (sancionada el 11 de marzo de 1945),
Costa Rica (7 de diciembre de 1871), México (1 de marzo de 1917), Haití (22 de febrero de
1946), Venezuela (5 de julio de 1947), Cuba (5 de julio de 1940), Colombia (5 de agosto de
1886), Brasil (18 de septiembre de 1946), Bolivia (24 de febrero de 1945), Italia (27 de
diciembre de 1947), Francia (13 de octubre de 1946), España (9 de diciembre de 1931,
Constitución de la República española), China (1 de enero de 1947), Alemania (11 de
agosto de 1919, Constitución de Weimar), El Salvador (13 de diciembre de 1946), Ecuador
(31 de diciembre de 1946), Estados Unidos (17 de septiembre de 1787), Panamá (1 de
marzo de 1946), Perú (9 de abril de 1933), Paraguay (10 de julio de 1940), República
Dominicana (10 de enero de 1947) y Uruguay (27 de marzo de 1938).

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