2 DE SEPTIEMBRE DE 2010: SE REGLAMENTA LA NUEVA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL


La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación (AFSCA) comenzaría a adjudicar licencias a entidades sin fines de lucro y aplicar la regulación publicitaria. Deberá esperar un fallo de la Corte para que corra el plazo de adecuación para los grupos oligopólicos.
Diez meses y media docena de medidas cautelares luego de su promulgación, la ley que reemplaza al decreto-ley de radiodifusión ordenado por la dictadura se reglamentó y obtuvo así su relativa vigencia. “No estamos acostumbrados a vivir en libertad de expresión y nos
parece que el imperio del monopolio es el único posible. Esta es la primera vez que vamos a avanzar hacia la democratización del marco jurídico de los medios en la Argentina”, dijo Gabriel Mariotto, titular del AFSCA. Así, el organismo podrá exigir el cumplimiento de los principales aspectos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada en
octubre de 2009, como la regulación publicitaria, las cuotas de producción nacional y el ordenamiento de la grilla televisiva. Adjudicará licencias a organizaciones sin fines de lucro,
pero deberá esperar un fallo de la Corte Suprema para dar comienzo al plazo en que los grupos mediáticos se adecuen a los nuevos topes de licencias.
“La ley pone a la Argentina en posibilidad de vivir en libertad de expresión y de terminar con las posiciones dominantes”, aseguró Mariotto. Repitió el titular del AFSCA que la ley “es profundamente antimonopólica”, y la manera en la que fue reglamentada “garantiza la posibilidad de pluralidad y diversidad”.
Publicado en el Boletín Oficial, el decreto reglamentario 1225/2010 lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. Fue fruto de varios meses de trabajo del equipo del AFSCA. El organismo avanzó en esta etapa de la implementación de la norma después de que la Corte levantara en junio la suspensión total de la ley, detenida por presentaciones de opositores y grupos de medios. Hasta agosto, el AFSCA organizó foros provinciales, donde se recibieron propuestas de medios comunitarios,
universidades, sindicatos, agrupaciones de vecinos y operadores de cable.
Estos son algunos de los principales aspectos puntualizados por la reglamentación:
-Los licenciatarios: la ley de medios audiovisuales permite, por primera vez, que las cooperativas de servicios públicos accedan a la titularidad de licencias de radio y TV. La reglamentación del artículo 31 confirma que estas asociaciones también podrán prestar servicios de telecomunicaciones. En otras palabras, el mercado sigue estando vedado para
las grandes compañías telefónicas, tal como exigió la centroizquierda no oficialista durante el debate parlamentario por la ley.
-Multiplicidad de licencias: Una misma persona jurídica no podrá tener más de diez licencias de televisión abierta o radio en todo el país, ni más de tres en una misma zona de cobertura, tal como lo estableció la 26.522. El decreto agrega que los operadores de cable no podrán
funcionar en más de 24 ciudades o municipios. “El Grupo Clarín en la ciudad de Buenos Aires y en algunas ciudades del interior tiene más licencias de las permitidas, lo mismo que Supercanal en Mendoza”, decía Mariotto.
El titular del AFSCA explicó que “quien tiene televisión abierta no puede tener distribución de señales de cable en la misma área de cobertura”. Adicionalmente, y en consonancia con el espíritu antimonopólico de la norma, ningún licenciatario individual podrá dirigirse a más del 35% de la población nacional.
-Plazo de adecuación. La situación de las empresas que poseen más licencias de las
permitidas o que exceden el porcentaje de alcance autorizado por la ley se desdobló en dos criterios. En primer lugar, se les da la posibilidad de presentar un plan de adecuación voluntaria, es decir, de “iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada” en la que los grupos propongan la regularización de su situación. De no hacerlo, la autoridad de
aplicación podrá actuar de oficio y realizar las transferencias necesarias.

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